El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a todos los trabajadores el “descanso y vacaciones pagados”.-
Se trata de un descanso anual obligatorio pago: el trabajador es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos de cada año, después de un período mínimo de servicios continuos, con derecho a percibir sus remuneraciones habituales.-
Este descanso anual tiene por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral, es decir, que cumple con una función higiénica y biológica.-
La ley establece mecanismos basados en la antigüedad y en el tiempo mínimo trabajado en un año para fijar la cantidad de días de vacaciones de cada trabajador. En la práctica, los cargos jerárquicos pueden “negociarla” de manera distinta; incluso algunas empresas tienen establecido que los niveles gerenciales siempre tengan 30 días de vacaciones.-
Requisitos para su goce
a) Tiempo mínimo
La LCT, en su Artículo 151, dispone que para tener derecho cada año a las vacaciones completas, el trabajador debe haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo . Es decir que para gozar del derecho a las vacaciones no se requiere una antigüedad mínima en el empleo, pero debe tener un tiempo mínimo de prestación de servicios en el año para tener derecho a la totalidad de los días fijados por la LCT.-
Si no se totaliza el tiempo mínimo de trabajo exigido por la norma, le corresponde un día de vacaciones por cada veinte de trabajo efectivo.-
Los días hábiles, por lo general, son 302, por lo cual el trabajador debió prestar servicios por lo menos en 151 días para tener derecho a las vacaciones completas. La determinación de los días hábiles varía según el año (debe tenerse en cuenta, por ejemplo, si se trata de año bisiesto), pero, tomando en consideración que el año tiene 365 días y que normalmente tiene 52 domingos y 11 feriados obligatorios, se llega al número de 302.-
Desde un punto de vista práctico, puede afirmarse que les corresponde la proporción de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados a aquellos trabajadores que hayan ingresado a una empresa en el segundo semestre del año. Si el trabajador no satisface el requisito de tiempo mínimo de prestación en el año, igualmente le corresponde un período vacacional, cuya extensión será igual a un día de descanso por cada veinte trabajados.-
Debemos aclarar que se consideran como días trabajados las ausencias por enfermedad inculpable, accidente de trabajo, licencias especiales fijadas por la ley o convenio (exámenes, casamiento, nacimiento, etc.) suspensiones económicas, conservación del puesto por enfermedad, etc. En cambio, no se consideran como días trabajados las ausencias injustificadas y las suspensiones disciplinarias, tampoco las licencias sin goce de haberes, la conservación del puesto por cargos electivos y gremiales ni la situación de excedencia, ya que, en estos casos, se deja de prestar tareas por propia voluntad.-
b) Antigüedad
El criterio adoptado es el del año calendario; la antigüedad del trabajador se computa al 31 de diciembre del año al cual correspondan las vacaciones.-
Plazos
El Artículo 150 de la LCT fija el plazo de vacaciones en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa. Los plazos son los siguientes:
14 días cuando la antigüedad no exceda de 5 años.-
21 días cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años.-
28 días cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años.-
35 días cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.-
En todos los casos, los días son corridos y no hábiles, es decir que deben ser contados todos los días del período respectivo: sábados, domingos, feriados y días no laborables.-
Las vacaciones siempre deben comenzar en día lunes o en el siguiente día hábil si éste fuera feriado.-
Está prohibido acumular un período de vacaciones a otro futuro . Lo que permite la LCT es que (en acuerdo de partes) a un período de vacaciones se le acumule la tercera parte de las vacaciones inmediatamente anteriores.-
Por ej.: si un trabajador tiene 21 días de vacaciones, puede fraccionar las mismas y dejar 7 días para el período vacacional siguiente, pero se debe tomar, obligatoriamente y en forma continuada 14 días; no se podría tomar 10 días y dejar 11 para el período siguiente.-
Período de otorgamiento
Las vacaciones deben ser gozadas en forma continuada . El empleador tiene la obligación de otorgarlas en un período determinado: entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente . En estas fechas es el empleador quien decide cuándo otorgar las vacaciones; pero deberá , necesariamente, otorgarlas por lo menos en una temporada de verano (21 de diciembre a 21 de marzo) cada tres períodos.-
La posibilidad de otorgar vacaciones en un período distinto al legal debe estar justificada: solamente está reservada para los casos en que la empresa tenga períodos de alta actividad coincidente con la época estival.-
Si los cónyuges trabajan en una misma empresa, el empleador debe otorgar las vacaciones en forma simultánea y conjunta.-
El empleador tiene el deber de comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones con una antelación no menor de 45 días. Pero en caso de omisión de comunicación por parte del empleador, el trabajador tiene derecho a tomar las vacaciones por su cuenta.-
Ese derecho nace a partir de que se venza el plazo para efectuar la comunicación (30 de abril) y no del plazo para tomarlas; como la comunicación se debe realizar con 45 días de anticipación (15 de marzo), a lo cual se suma el tiempo de vacaciones (14, 21, 28, 35 días), el empleador tiene que comunicárselo como máximo el 1 de marzo para que comience sus vacaciones el 16 de abril (45 días después) si al trabajador le corresponden 14 días, y si le corresponden 21,28 o 35 días, cada comunicación se debe efectuar con 7 días más de anticipación.-
Es importante resaltar que si el trabajador no se tomó las vacaciones antes del 31 de mayo (ya sea porque el empleador no se las otorgó o porque el trabajador no hizo uso del derecho a tomarlas por sí) pierde el derecho a gozarlas y a que se las paguen.-
La LCT prohíbe que las vacaciones sean compensadas en dinero y establece que no podrán ser gozadas en el futuro. Por lo tanto, el empleador no puede “arreglar” con el trabajador y convenir que no se tome vacaciones y pagárselas “en negro”; la utilización de esta práctica es ilegal.-
Retribución
Las vacaciones deben ser pagadas a su iniciación y el trabajador debe percibir un importe similar al que hubiera correspondido en caso de estar en actividad.- |